Antropología Jurídica

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Universidad de Tarapacá - Derecho 2009


    Recuperar el agua de chile para los chilenos

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    hector_ayca


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    Recuperar el agua de chile para los chilenos Empty Recuperar el agua de chile para los chilenos

    Mensaje por hector_ayca Miér Jul 01, 2009 10:20 pm

    Recuperar el agua de chile para los chilenos

    Hector Ayca
    Universidad de Tarapacá, Arica- Chile

    ¿Cuál es el estado de los recursos hídricos en el Chile? El siguiente texto nos aporta un análisis sobre la situación del agua en el país, incorporando elementos de la legislación vigente y del uso de tales derechos por parte de los privados debido al surgimiento de políticas estatales del agua sobre la base de criterios meramente mercantilistas, constituye una de las consecuencias más importantes de dicha transformación en los últimos 30 años. La demanda comunitaria, expresada en los últimos años en cuanto a un mejor control sobre el uso de los recursos hídricos, está en el centro de la reivindicación ciudadana, que exige más y mejores respuestas por parte del poder político que se ha visto reflejado en una “campaña” por la nacionalización de estos derechos cuya importancia toma mayor jerarquía si se observa con una visión de futuro amplia en relación con la futura escasez de dicho recurso.

    Chile es un de los países privilegiados en cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos de superficie a nivel mundial, y cuenta con una de las mayores reservas de este recurso en Campos de Hielo Norte y Sur, en la zona austral. Sin embargo, este patrimonio está irregularmente distribuido en el territorio nacional, a causa de las diversas condiciones físicas y climáticas. Mientras la zona norte es sumamente árida, con una disponibilidad de recursos hídricos de menos de 500 m3/habitante/año, en la zona sur existen zonas de gran abundancia, con niveles que superan los 160.000 m3/habitante/año. Por ello es que en la zona norte los conflictos por el acceso y propiedad del agua han confrontado históricamente a las comunidades locales indígenas y campesinas con las empresas mineras. Conflictos que de no solucionarse a través de la desalinización y uso de aguas marinas para la próxima oleada de expansión minera, pueden convertirse en tensiones de carácter étnico y fronterizo con los países vecinos.

    En este contexto de tensiones de acceso estructuralmente no resueltos, y dado que el modelo de gestión del agua en Chile está centrado en criterios de asignación y transacciones de mercado, los recursos hídricos han quedado sujetos a una fuerte presión, especialmente en las zonas donde son más escasos, teniendo como resultado que la “libre competencia” entre los diferentes usos y derechos de propiedad de las aguas ha favorecido la concentración de la propiedad de éstas en el sector eléctrico, minero y exportador, considerados ‘motores’ del desarrollo nacional, en perjuicio del acceso al recurso para la mayoría de la población.

    Este desigual ejercicio de asignación y derechos ha sido favorecido por el marco jurídico establecido en el Código de Aguas, que define simultáneamente al agua como un bien nacional de uso público y como bien económico, lo que faculta su gestión según las pautas y códigos de la propiedad privada, resguardada constitucionalmente. Esta definición promueve la regulación del uso y acceso a los recursos hídricos principalmente a través del “mercado del agua”, donde prima la dinámica de la oferta y la demanda, por encima de la satisfacción de las necesidades de la población y los debidos resguardos ambientales que se requieren para asegurar la existencia de un recurso vital y escaso como el agua.

    Los derechos de agua en Chile, luego de ser concedidos por los privados, son concedidos gratuitamente y a perpetuidad, existiendo gratuidad en el mantenimiento, tenencia y uso del recurso. No existen cobros diferenciados por el uso del agua, ni impuestos específicos, ni pagos por descargas de aguas servidas, salvo en sectores urbanos e integrados a la red de alcantarillado. El pago por “no uso” de los derechos de agua que se estableció recientemente en la reforma del Código de Aguas, pretende sólo desincentivar su acumulación ociosa; por tanto si bien motivará a que se utilicen los derechos de agua acumulados en pocas manos, también multiplicará los proyectos en base a recursos hídricos para librarse del pago y acelerará las transacciones del mercado del agua, generándose una presión aún mas intensa sobre las cuencas, parte importante de las cuales no solo ha perdido su caudal ecológico, sino muchas de ellas están en franco colapso por contaminación o secamiento.

    A ello se agregan los problemas derivados de una institucionalidad dispersa, que dificulta una gestión integrada de los recursos hídricos y una adecuada fiscalización frente a los conflictos de interés por el acceso al recurso, a la contaminación y descargas de residuos, sobreexplotación y a la concentración de la propiedad, entre otros problemas.


    Las políticas sobre el agua en Chile


    Las políticas públicas en materia de recursos hídricos favorecen la gestión de este en base a criterios de mercado, si bien la legislación y las condiciones político-económicas que favorecieron esta situación fueron instaladas por el propio Estado, durante el gobierno militar, a través –entre otras medidas- de la creación del Código de Aguas en 1981. El Código de Aguas vigente creó una nueva categoría de derechos: consuntivos y no consuntivos. La diferencia entre ambos tipos de derecho es de naturaleza principalmente legal, y dice relación con la presencia o ausencia de un compromiso por parte del usuario de devolver un caudal al río. El derecho consuntivo se refiere al derecho de consumo de aguas, sin que puedan reutilizarse superficialmente. Es el caso de los derechos solicitados para riego, minería, industria y uso doméstico. Sin embargo, siempre una fracción muy significativa de los usos consuntivos retorna al cauce, ya sea en forma localizada o difusa, lo que apareja problemas de contaminación.

    Por su parte, los derechos no consuntivos se refieren a aquellos que se solicitan para utilizar el agua sin consumirla, como es el caso de los proyectos hidroeléctricos. Estos derechos conminan a devolver las aguas a los ríos, sin perjudicar a los usuarios existentes aguas abajo. Sin embargo, la normativa es débil para fiscalizar la existencia de perjuicios a los usuarios de las partes bajas de las cuencas; y las políticas públicas han favorecido la aprobación de emprendimientos energéticos aún cuando en el caso de las represas existen daños evidentes a la comunidad y al medio ambiente .

    En segundo lugar, el Código de Aguas define el recurso como “bien nacional de uso público” y “bien económico”, al mismo tiempo; y autoriza la privatización del Agua a través de la concesión de derechos de uso gratuitamente y a perpetuidad. El derecho de uso se otorga a los particulares según las disposiciones establecidas en el Artículo 5 del mismo Código. En la legislación chilena, dicho derecho es un bien jurídico definido como un derecho real; es decir, un derecho que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas por parte del titular, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el Código de Aguas (Art. 6).

    El titular que obtiene el derecho de aguas, según la legislación chilena, debe declarar dónde y cuándo usará el agua, sea para los fines primeros para los cuales solicitó los derechos de aprovechamiento o para usos alternativos posteriores, pudiendo mantener en forma indefinida dicho derecho sin utilizarlo. Desde la reforma del Código de Aguas existe un pago por la no utilización de este derecho, pero: el Código descartó el sistema de gravámenes a los derechos de agua y no impuso otros costos o tarifas para la concesión de nuevos derechos ni para su goce en el tiempo.

    Los derechos concedidos por el Estado están amparados por las garantías constitucionales respecto del derecho de propiedad. En el artículo 24 de la Constitución Política de Chile se declara que “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Junto con ello, el Código de Aguas separa la propiedad del agua del dominio de la tierra, permitiendo la libre compra y venta, sin proteger a las comunidades del despojo de los recursos hídricos en su territorio. En definitiva, puede decirse que el país permite la concesión gratuita de los derechos de agua, sin costos por su mantenimiento o tenencia del recurso, en su uso, y sin exigir compensaciones por la generación de efectos externos. El Código de Aguas, desde 2005, exige acreditar el uso de los derechos de agua concedidos; pero no retira el derecho por no uso de los recursos, sino que exige el pago de una patente si se acumulan derechos de agua , y estos no son utilizados.

    Por lo tanto, la redistribución del recurso se hace a través de transacciones en el mercado. Una vez concedidos los derechos de uso, el Estado no interviene más, salvo verificar que se están usando. El sistema de concesión de derechos ha favorecido a las grandes empresas y al sector exportador, en perjuicio de los derechos de la población y las comunidades de acceder a un recurso fundamental para la vida. Ello se ha traducido en una concentración progresiva de la propiedad de los recursos, problemas de acceso a la población, alzas de tarifas y agudización de los problemas de stress hídricos y destrucción irreversible de cuencas en muchas regiones donde el recurso es escaso.




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    hector_ayca


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    Recuperar el agua de chile para los chilenos Empty Re: Recuperar el agua de chile para los chilenos

    Mensaje por hector_ayca Miér Jul 01, 2009 10:21 pm

    Campaña por recuperar el agua


    La Constitución de 1980 dice que "los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos", a la fecha son más de 25 mil los derechos de agua que existen en el país, la mayoría de los cuales se concentra en una decena de empresas privadas.Representantes del Parlamento, de la iglesia evangélica y católica, ecologistas, indígenas y sindicatos, entre otros, alertaron sobre las implicancias de propiedad del agua.

    La carta pastoral “Danos hoy el aguada de cada día”, que el obispo de Aysén Luis Infanti de la Mora dio a conocer en la sede del ex Congreso Nacional, en Santiago, con motivo del lanzamiento del denominado “Frente amplio por la nacionalización del agua en Chile”, iniciativa que busca restituir la propiedad de los recursos hídricos, luego que en la década de los ’80 fueran privatizados por la dictadura militar. Al lanzamiento asistieron los senadores Alejandro Navarro (PS), Guido Girardi (PPD), Mariano Ruíz-Esquide (DC), Nelson Ávila (PRSD), el diputado René Alinco (PS) y el presidente del PRSD, José Antonio Gómez. Además, el presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada (Confusam), Esteban Maturana; los ecologistas Juan Pablo Orrego (Ecosistemas) y Sara Larraín (Programa Chile Sustentable), además del presidente de la Unión Nacional Evangélica de Chile (Uiesco), Édito Espínoza.
    En la ocasión, el obispo de Aysén, Luis Infanti, dijo que “esto es un problema de Estado, y en tal sentido sería importante que las autoridades elegidas asuman su responsabilidad de soberanía. El patrimonio ambiental y el potencial energético debe ser un tema de Estado y no sujeto a intereses mercantiles. Por eso, el asunto de las aguas de la Región de Aysén y su uso es un tema nacional, no un problema de privados”.
    En Qué Consiste La Reforma
    Hoy en día, la gran piedra en el zapato del código de aguas es el inciso 11º del numeral 24 el artículo 19 de la Constitución Política, que entre otras cosas dice que “(...) los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Con este párrafo, cada privado que sea acreedor de cualquier cuenca hidrográfica puede explotarla, negociar y hacer usufructo de ella, aún cuando se haya adjudicado gratuitamente.
    La reforma constitucional que postula el “Frente amplio para la nacionalización del agua en Chile” pide reemplazarlo por uno que diga que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales de la nación sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea la ley, reconocer o conceder su uso y aprovechamiento a particulares. Decláranse de utilidad pública, a efectos de expropiación, todas las aguas de la nación y los derechos que sobre ellas se hayan constituido o reconocido. El Estado y los particulares a quienes se les ha concedido títulos sobre las aguas, tienen el deber preferente de velar por su protección y su uso sustentable. La ley establecerá prioridades de uso de las aguas, así como las condiciones para adquirir y ejercer los derechos sobre ellas.”
    Opiniones sobre el problema

    Manuel José Prieto, abogado ambiental de PUC, la reforma permite evitar discusiones ante el Tribunal Constitucional de proyectos de ley que pretendan reivindicar el rol del Estado en la gestión del recurso. Pero lo más importante, dice, es que establece la facultad de fijar uso preferente mediante ley. "Ello significa que el mercado dejaría de operar como instrumento de asignación y existiría una distribución por la vía del regulador"
    Luis Infanti, obispo de Aysén: “Aysén tiene la segunda reserva de agua más importante del mundo y el 96% está en manos de una empresa. Éste es un tema que podría cuestionar la soberanía del país. El llamado es a que la gestión pertenezca al Estado y las comunidades participen de las decisiones que se tomen. no sólo privados.
    Juan Pablo Orrego, ONG Ecosistemas: “Los derechos de agua no consuntivos, creados en la constitución de la dictadura, te dan un poder de dominio de los ríos. En Ralco con dos de ellos destrozaron 70 kilómetros del Alto Bio-Bío. Ése es el poder que te otorgan estos derechos y hoy están en manos privadas.”
    Alejandro Navarro senador ex PS aplaudió la iniciativa y dijo que "a las empresas privadas habrá que indemnizarlas debida y proporcionalmente, teniendo en cuenta que al momento de transferir esos usos fue sin costo alguno para ellas", sostuvo, recordando que el proceso de nacionalización del cobre contó en su momento con el apoyo de la derecha.
    Carlos Kuschel senador RN, quien cree que una medida de este tipo será perjudicial: "Se parece a la nacionalización del gas en Bolivia. Eso termina inhibiendo la inversión. Lo que hay que hacer es tener un buen marco regulatorio que quizá hay que mejorarlo, pero no nacionalizar, porque al final nadie es dueño de nada y al final no se genera nada. Con el cobre también nos pasó, tenemos más cobre privado que estatal. Vamos a terminar como los bolivianos, que privatizaron el gas y están sentados en él sin explotarlo".
    Conclusiones

    El problema del agua, su uso, su distribución y la asignación de derechos de propiedad sobre este ha sido un dolor de cabeza que ha ido incrementando a medida que avanzan los años y también a medida que avanzan una tras otra políticas nefastas con visión de corto alcance y meramente económicas tanto en el gobierno militar como en la concertación y me atrevería decir que desde mucho antes el uso del agua en chile ha sido manejado con irresponsabilidad , no solo por que en estos últimos 20 años la privatización de sus derechos de propiedad llegan a más del 80 % o por que las empresas contaminan caudales de regadío agrícola pagando multas insólitas, si no por que las políticas se toman sin consultar al pueblo quien es el que tiene el derecho de participar en las decisiones de este recurso que es de todos, la monopolización de las decisión si tomar en cuenta a las regiones ni a los intereses de los pobladores han llevado a Chile ser uno de los pocos países que regalan un bien escaso a futuro y de gran abundancia en nuestro territorio a privados quienes se enriquecen con nuestras cuentas de luz y agua.

    Bibliografía

    1- http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20080929/pags/20080929212712.html

    2- http://bloglegal.bcn.cl/content/view/285514/Obligacion-del-Estado-de-Chile-de-asegurar-el-Derecho-al-agua.html

    3- http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20080407/pags/20080407161841.html

    4- http://www.fenapru.cl/content/view/274797/NACIONALIZAR-EL-AGUA-EN-CHILE.html

    5- http://www.mapuexpress.net/content/publications/print.php?id=2049

    6- http://www.primeraplana.cl/jl105/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=165

    7- Constitución nacional de 1980

    8- Código de aguas

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