Antropología Jurídica

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Universidad de Tarapacá - Derecho 2009


    Discriminación de género MUJER INDIGENA (SEGUNDA PARTE)

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    bryan miranda


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    Fecha de inscripción : 18/05/2009

    Discriminación de género MUJER INDIGENA (SEGUNDA PARTE) Empty Discriminación de género MUJER INDIGENA (SEGUNDA PARTE)

    Mensaje por bryan miranda Vie Jul 03, 2009 5:32 pm

    La realidad de las mujeres indígenas en América Latina y el Caribe, es una evidente situación en la cual se concretiza y se identifica plenamente la gravedad de la problemática discriminatoria que afecta a las minorías a nivel mundial. En primer lugar, las poblaciones indígenas son victimas de abusos sistemáticos desde la colonización europea y posteriormente en su anexión forzada a los estados naciones. En este sector existen aproximadamente 50 millones de personas indígenas y aproximadamente 400 pueblos indígenas con su respectiva cultura particular, de estos aproximadamente un 59% serian mujeres. Sin embargo no es posible hablar de un todo homogéneo de mujeres indígenas (institución de la mujer indígena latinoamericana), ya que solo se podrían relacionar en el contexto discriminatorio y a partir de sus necesidades y demandas.

    Las diferencias internas de roles dentro de los pueblos indígenas generan la discriminación de las que derivan las diferencias externas, relacionadas con la mujer y hombre no indígena, que involucran temas como recursos, espacios de poder, comportamiento, etc. Es posible identificar entonces, una discriminación potencialmente doble, una dentro del pueblo indígena y otra fuera de este. Planteada la anterior concepción, las vías de presión que padece la mujer indígena se vuelven diversas, así entonces se basan por un lado en la situación de “ser mujer” y por otro a “pertenecer a una población que no es la dominante”, en donde las discriminaciones provienen no solo de los hombres indígenas (sea padre, hermanos o pareja), sino que también por otro grupo de actores como profesoras y profesores, comerciantes, personal médico, agentes promotores/as del desarrollo, etc., pudiendo este grupo de “discriminadores” ampliarse radicalmente.

    Además se ha comprobado que la discriminación no proviene solamente de parte de los hombres, sino que también existe una denominada “desigualdad cruzada” , es decir, las mujeres no por ser mujeres poseen situaciones similares, dando paso a una discriminación dentro de su mismo género. Así por ejemplo las mujeres urbanas discriminan a las rurales, las alfabetas a las analfabetas, etc.

    Ahora bien, las mujeres indígenas se han organizado en distintas instancias sociales de ámbitos diversos, no obstante, quedan compromisos gubernamentales no cumplidos. Las demandas son abundantes y variadas, pero los temas de vida que mejor las representan están relacionadas a; ámbitos económicos, exigiendo salarios justos, el reconocimientos de los aportes a la economía local y nacional, como la solicitud a iniciativas económicas; ámbito político,surge como demanda el reconocimiento de los derechos de las mujeres indígenas y cumplimiento de los instrumentos internacionales, la participación política real y promoción del liderazgo de las mujeres indígenas son prioridades en ámbitos locales e internacionales; ámbito de la saludreclaman su derecho al ejercicio de una salud reproductiva plena y con respeto a la cosmovisión indígena; ámbito de la educación, reivindicar su derecho por una educación pertinente y equitativa en términos de entregar oportunidades a hombres y mujeres además de apoyar y facilitar la capacitación técnica y profesional de las mujeres indígenas; ámbito medioambiental, dentro de las prioridades de las mujeres indígenas además de respeto al medio ambiente y biodiversidad, están dos aspectos primordiales: la tenencia de tierra y los derechos intelectuales en relación a plantas medicinales y semillas tradicionales principalmente.

    Desde un ámbito jurídico, se advierte que las brechas existentes, tanto de género como étnicas, existen por las diferencias de acceso a derechos fundamentales o justamente por el cumplimiento de “usos y costumbres”, si bien es cierto, a sido un gran avance el reconocimiento formal del derecho consuetudinario por parte de algunas legislaciones nacionales, se reconoce en estos que se ha privilegiado a los hombres en acceso, tanto a recursos naturales, como ha espacios de poder. Incluso las brechas en las poblaciones indígenas tienden a ser resultado de las prácticas del derecho consuetudinario que prioriza el derecho de los hombres. “...los sistemas de conocimiento de las mujeres indígenas, como esencia de su expresión e identidad cultural, se enfrentan, por una parte al etnocentrismo occidental, y por otra, al etnocentrismo basado en el dominio del hombre”. (Foro permanente para cuestiones Indígenas. Informe del tercer periodo de sesiones 10 al 21 de mayo del 2004).

    Desde los métodos estadísticos se han identificado limitaciones que no permiten abordar a cabalidad la real problemática sobre el tema de los roles de género en el mundo indígena, principalmente la limitación se encuentra en la carencia de datos cuantitativos que no se desagregan por sexo, lo que hace que en la práctica los análisis de género se apoyen en datos cualitativos derivados de diferentes fuentes, convirtiendo los indicadores en subjetivos, que derivan en respuestas incorrectas que no reflejan la realidad de las mujeres indígenas.

    Un factor que influye en las distintas brechas existentes en la problemática de la discriminación de la mujer indígena, es la educación. Básicamente los recursos que puedan ir destinados a esta, dentro de la familia indígena, son dirigidos a los niños (hombres) porque se tiene la imagen tradicional de que son ellos los que en el futuro “establecerán las relaciones extra familiares en la comunidad o fuera de ésta y, por ello, deben contar con herramientas que les faciliten esa función”. Mientras que por otro lado, en muchas comunidades indígenas, las mujeres desde muy temprana edad deben cumplir tareas domésticas.

    El factor educación esta estrechamente relacionado con la problemática discriminatoria, así como también lo esta la pobreza, que se considera como la causa o el resultado principal de las discriminaciones indígena-femenina, ambos hacen resaltar la necesidad de enfocar calidad de la educación, a partir de la base de la construcción de un modelo de desarrollo capaz de romper con la reproducción de las desigualdades sociales construidas, expresado en el traslado de la estratificación social existente en Chile al campo educacional. El ingreso autónomo en promedio por hogar del 10% más pobre es de $63.866 ($14.818 per cápita) el del 10% más rico es de $2.177.245 ($769.345 per cápita). Los datos disponibles actualmente señalan que mientras 7 de cada 10 estudiantes de colegios particulares pagados pertenece al 20% más rico, 7 de cada 10 estudiantes de colegios municipalizados pertenece al 40% más pobre”.(Encuesta CASEN, año 2006). Plantear que la solución del problema de la desigualdad se trata de más y mejor educación es esquivar el problema de fondo, el que dice relación con el modelo económico y cultural existente en el país.

    Una de las medidas formales que asumió el gobierno de Chile, una vez vuelto a la democracia, para abordar los problemas fundamentales de los pueblos indígenas fue “La comisión de verdad histórica y nuevo trato de los pueblos indígenas”, creada en Enero del 2001 mediante un decreto presidencial. El 28 de Octubre del 2004 se publicó el informe final de la comisión, que conllevo a un compromiso por parte del Gobierno, de instaurar medidas orientadas a revisar la política de Estado y hacer posible un nuevo trato con los pueblos indígenas. Entre los derechos consagrados en el informe se encuentran: representantes indígenas en el senado, así como en la cámara de diputados, la participación a nivel local y regional, derechos territoriales y sobre recursos naturales, derechos culturales basados en la educación intercultural, practicas sociales, culturales y religiosas, derecho consuetudinario, entre otros. Sin embargo estas medidas son severamente cuestionadas y catalogadas como un “doble discurso” del gobierno, critica que se basa en diversos aspectos, como; en las situaciones de represión policial que distan mucho del respeto hacia estos pueblos; la carencia resolutiva de la comisión, por estar constituida por personas No representativas del Estado; la deslegitimidad de los integrantes, ya que se sentó a la mesa a “la victima” y “al ladrón”, indicando en estos últimos a los representantes de las empresas forestales y sociedades latifundistas, donde el “dialogo” que se perseguía se caracterizaba por una reducción de garantías para los pueblos, agregando además que el garante internacional no existía.

    Entonces, ¿como es posible avanzar por la reivindicación de los pueblos indígenas, si no solo se le desconoce sus derechos, sino que además se gestiona (o no gestiona) en pro de la conformidad y sumisión de estos?. Los estados-nación, observan con malos ojos a las comunidades indígenas, por atentar contra la soberanía nacional, dejando así a la discriminación femenina subyugada a un contexto mayor, que tal vez escapa a la noción de discriminación y se posesiona, mas bien, en la concepción de “repudio”, fundamentada principalmente en la protección del estado de derecho y solo viable como un bien útil para la legitimidad de la imagen nacional, denominado “patrimonio cultural”.

    No obstante a lo anterior, existen distintas instituciones que, si bien es cierto, no dan una solución expresa al problema de fondo que sufren los pueblos indígenas, si contribuyen a igualar las oportunidades de desarrollo, tanto a las mujeres indígenas, como consecuentemente a toda su comunidad. Una labor destacable, por ejemplo, es la de la fundación EQUITAS, creada en el año 2002 que tiene como objetivo revertir la segregación social y cultural en América Latina, a través de su programa “Incluir es la clave”, a becado a la fecha a 2.877 personas y 114 Chilenos, que se encuentran en situaciones de desigualdad y exclusión. Así también, RIMISP, una organización regional latinoamericana sin fin de lucro, creada en 1986, que esta comprometida con los sectores marginados y excluidos de las sociedades rurales y que ha contribuido a la reivindicación de los derechos de la mujer indígenas referentes a la propiedad intelectual, la que preserva la identidad de los respectivos pueblos.

    La valoración del ideal de “igualdad de géneros” referente a la mujer indígena, se debe basar inicialmente en la concepción de respeto hacia los pueblos originarios y sus respectivas cosmovisiones, ya que en el trato excluyente y represor hacia estos pueblos, encontramos la causa principal de la acentuación y legitimidad que han alcanzado las desigualdades que padece la mujer indígena en su interacción con la sociedad moderna, las que se expresan en todas las formas discriminatorias ignoradas por los Estados en sus políticas y aceptadas implícitamente por la sociedad a través de distintos medios como la educación, la estratificación social, las discriminaciones cruzadas, etc. estas cierran el ciclo dentro del circulo vicioso de la dominación de una cultura basada en el Estado-Nación que tiene como instrumento fijador a la ley, por sobre otras culturas consideradas minorías y destinadas por la historia a la sumisión.






    BIBLIOGRAFÍA

    1) Centro Latinoamericano para el desarrollo rural, publicación de RIMISP. “Las mujeres indígenas y la propiedad intelectual”. Obtenido el día 13 de Junio, 2009, desde http://www.rimisp.org/getdoc.php?docid=6580


    2) Fundación Equitas, libro “incluir es la clave”. Obtenido el día 08 de Junio, 2009, desde http://www.fundacionequitas.org/publicacion.aspx?cod_idioma=ES&id_publicacion=23


    3) Informativo Mapuche, centro de documentación mapuche (28 de Octubre del 2003) Informe verdad y nuevo trato: fin al nuevo teatro del gobierno. Obtenido el día 13 de Junio, 2009, desde http://www.mapuche.info/mapu/mapuexpres031028.html


    4) José Alwin (2001). El informe de la comisión verdad histórica y nuevo trato de los indígenas y sus desafíos para el gobierno de Lagos. Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera. Obtenido el 13 de Junio, 2009, desde www.centrofeycultura.cl/Mapuches(nuevotratoJoseAlwin).doc+integrantes+de+la+comision+de+verdad+historica+y+nuevo+trato+con+los+pueblos+indigenas&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=cl" target="_blank" rel="nofollow">www.centrofeycultura.cl/Mapuches(nuevotratoJoseAlwin).doc+integrantes+de+la+comision+de+verdad+historica+y+nuevo+trato+con+los+pueblos+indigenas&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=cl" target="_blank" rel="nofollow">http://74.125.93.132/search?q=cache:eJYyE0uedj4J:www.centrofeycultura.cl/Mapuches(nuevotratoJoseAlwin).doc+integrantes+de+la+comision+de+verdad+historica+y+nuevo+trato+con+los+pueblos+indigenas&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=cl


    5) José Luis Vargas (12 de Diciembre del 2008) “Nuevo trato” para los pueblos indígenas: ¿un doble discurso?. Diario ciudadano de la Araucanía “La oPiñon”. Obtenido el 13 de Junio, 2009, desde http://www.laopinon.cl/admin/render/noticia/17927


    6) Margarita Clafio Montalva & Luisa Fernanda Velasco (29 de Abril del 2005). Mujeres indígenas en América Latina: Brechas de género o de étnia?. Ponencia presentada en el Seminario Internacional, “Pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina y el Caribe: relevancia y pertinencia de la información sociodemográfica para políticas y programas”. Obtenido el día 06 de Junio, 2009, desde http://www.convencion.org.uy/10Indigenas/Brechas_de_genero_o_de_etnia.pdf


    7) Maria Eugenia Parra ( Septiembre del 2006). Las Desigualdades según el Género y su Relación con los Ámbitos Público y Privado, una perspectiva desde lo educacional. Obtenido el 06 de Junio, 2009, desde http://www.moebio.uchile.cl/01/frprin02.htm,


    8) Paulina Vidal, (06 de Septiembre del 2006). Educación y desigualdad. Obtenido el día 08 de Junio, 2009, desde http://www.elmostrador.cl/index.php?/noticias/imprimir/educaci12/


    9) Revista Límite, Introducción para el texto del manuscrito. Revista de filosofía y psicología, Universidad de Tarapacá, volumen 2 nº16, pp.115-119.

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