Antropología Jurídica

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Universidad de Tarapacá - Derecho 2009


    Discriminación de género AMBITO LABORAL

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    bryan miranda


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    Fecha de inscripción : 18/05/2009

    Discriminación de género AMBITO LABORAL Empty Discriminación de género AMBITO LABORAL

    Mensaje por bryan miranda Vie Jul 03, 2009 5:20 pm

    Alumno: Álvaro Capetillo Garrido.
    Ramo: Antropología Jurídica.


    La discriminación de la mujer en el trabajo


    El presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la discriminación de la mujer en lo referente al ámbito laboral, exponiendo sus formas de expresión, la realidad chilena y la protección que nuestra legislación le da a las mujeres que sufran actos de discriminación.
    Cuando en la II Guerra Mundial los hombres tuvieron que irse al frente, las mujeres los reemplazaron en sus trabajos, hasta entonces vetados para ellas, y demostraron de lo que eran capaces a la sociedad y a sí mismas. Desde el momento en el que asumieron sus capacidades, ya no ha habido marcha atrás. La conquista por la igualdad de derechos y oportunidades no ha dejado de avanzar.
    A pesar del notable avance que ha tenido la mujer en los campos político, social, educacional y laboral entre otros, aun quedan vestigios en la actualidad del segundo plano que siempre se le ha dado al género femenino en la historia, lo cual se expresa en los continuos actos de discriminación que las dejan en un total plano de desigualdad. Expresión de lo anterior es por ejemplo que en el mundo el 70% de las personas que viven en extrema pobreza son mujeres, ganan entre un 30 y un 50% menos que los hombres, representan dos tercios de los analfabetos del planeta y sólo poseen el 10% de los recursos mundiales cuando aportan dos terceras partes de las horas de trabajo. Si con esto en contra, una mujer logra destacar, su valía como persona y como profesional es superior a la de cualquier hombre en la misma situación. No se trata de discriminación positiva, pues las mujeres arrancan la carrera en desventaja, así que si llegan a la meta es porque han demostrado un mayor tesón y valor.
    Específicamente en nuestro país y en materia laboral la discriminación basada en el sexo o género de los trabajadores es, a mi juicio, la más frecuente en nuestro mercado de trabajo. Ello, porque nuestra cultura laboral no ha podido desprenderse aún de los cánones machistas y, a pesar de la creciente incorporación de la mujer al mundo del trabajo y de los positivos efectos que ésta trae aparejados, subsisten las diferencias de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo, como en materia de remuneraciones y condiciones de trabajo.
    El papel de la educación:
    Es importante destacar que la educación juega un papel muy importante a la hora de lograr una mayor igualdad en la vida laboral. Una mujer educada se aleja de la posición sumisa que facilita la asunción de la desigualdad como algo irremediable. Accede a mejores trabajos, posee una mayor independencia del hombre, etc. Es un hecho, que en las sociedades en las que las mujeres tienen acceso a la educación, la brecha de desigualdad disminuye.
    Sin embargo nuestro sistema de educación presenta ciertas características que juegan en contra de la búsqueda de la igualdad, ya que la discriminación por género en el mundo laboral es producto no sólo de mecanismos propios del mercado, sino que también en esto participa la formación escolar. De hecho, el sistema escolar no sólo reproduce la desigualdad social sino también la desigualdad de género. Aunque el sistema educacional garantiza la paridad de mujeres y hombres en el acceso a la educación y pese a la existencia de escasas diferencias formales en los programas educativos para hombres y mujeres, en la escuela continúan existiendo mecanismos de reproducción de estereotipos y prejuicios de género, así como también de prácticas sexistas. Esto contribuye, posteriormente, a acentuar las desigualdades entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo remunerado. Es necesario tener en cuenta el papel de la escuela en la socialización de género, para explicar las desigualdades que ocurren en la vida adulta en desventaja de las mujeres. A pesar de los intentos de la escuela por visibilizar a las mujeres en el espacio público, realizando cambios en el lenguaje y en las imágenes de textos escolares, se tiende a invisibilizar las labores domésticas, desincentivando la redistribución de roles entre los géneros. No existen, por lo tanto, contenidos explícitos para promover la igualdad entre hombres y mujeres, lo que repercute posteriormente en el mundo laboral. En consecuencia se debe realizar aun más cambios en la manera de educar a nuestros niños si queremos alcanzar mayores niveles de igualdad.

    La realidad de nuestro país:

    En Chile, las mujeres se desempeñan bien en el mundo educativo, alcanzando un rendimiento algo superior al de los hombres. No obstante, gran parte de las buenas alumnas terminan siendo dueñas de casa a tiempo completo (sólo alrededor del 40% de las mujeres participan en la fuerza de trabajo) o bien trabajadoras pobres, que ocupan por lo general lugares secundarios en el mundo del trabajo, tanto en lo que se refiere al nivel de responsabilidades como de remuneraciones. Se ha comprobado que en el área metropolitana de Santiago, con un mismo nivel de educación, las mujeres ganan cerca de la mitad de lo que ganan los hombres.

    A pesar de que los datos actuales siguen siendo negativos, al compararlos con la realidad de hace unos años llegaremos a la conclusión de que en nuestro pías se va por un buen rumbo. Así por ejemplo en cuanto a la brecha salarial existente entre hombres y mujeres, ésta ha mostrado una clara tendencia de disminución en los últimos años, las estadísticas nos muestran que la diferencia de salarios bajó desde 31% a 22,8% desde el 2000 a 2006, también se ha notado un importante avance en lo relativo a la fuerza laboral femenina, pues ésta subió al 40,8% (hace 10 años era 34,5%) y superó por primera vez a las mujeres dueñas de casa, que son el 40,3%. Estos datos nos muestran que los esfuerzos por erradicar la discriminación de la mujer en materia laboral han traído buenos resultados, lo cual no quiere decir que la tarea ya esté hecha, muy por el contrario, estos esfuerzos se deben intensificar con el objeto de lograr eliminar totalmente todas las manifestaciones de discriminación por razones de género en el trabajo, de manera que los empleadores al elegir sus trabajadores y al determinar sus sueldos no tomen en cuenta el sexo de las personas, sino que se basen en criterios enfocados a las capacidades intelectuales, estudios, idoneidad personal, etc.
    Otro punto importante de mencionar, es que si bien se esta produciendo una mayor apertura de la mujer hacia el mundo del trabajo, lo que a pesar de tener una serie de desperfectos debido a las políticas discriminatorias, eleva el nivel social y económico de ellas y de su grupo familiar, no toma en cuenta la sobrecarga que conlleva esto para ellas, pues al trabajo formal que realizan hay que sumarle una serie de tareas y responsabilidades que tienen en el hogar de las que, en la mayoría de los casos, no pueden ni quieren desligarse, como son los quehaceres del hogar y por lo general asuntos relacionados con los hijos.

    La discriminación por acoso sexual:

    Otro elemento que impide la integración total de la mujer al mercado laboral es el acoso sexual en el trabajo, éste es un término relativamente nuevo, utilizado para describir un problema que viene desde mucho tiempo atrás y que era (o en cierta forma sigue siendo), considerado un tabú. Se refiere a conductas de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo, que afectan la dignidad de la mujer y del hombre. Se pueden observar comportamientos no sólo físicos, sino también de carácter verbal o no verbal, indeseados y ofensivos para la persona que es objeto de ellos, afectando seriamente la igualdad de oportunidades y trato en el trabajo. En la actualidad nuestro país cuenta, recientemente, con una normativa legal que tipifica y sanciona el acoso sexual. En muchos países se considera que esta forma de discriminación por sexo constituye un obstáculo a la integración de la mujer en el mercado laboral.
    La tutela de nuestro derecho a la no discriminación laboral por sexo:
    La Constitución:
    En términos generales, son tres las normas constitucionales que fijan el marco a partir del cual se estructura el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en Chile. En primer lugar, debe hacerse referencia al artículo 1 de la Constitución, con el que comienza el capítulo de las Bases de la Institucionalidad, el cual dispone que: “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Por su parte, el mismo artículo 1 en su inciso final establece el deber del Estado de “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
    En segundo lugar, corresponde citar el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, el cual, dentro del capítulo referido a los derechos y deberes constitucionales, asegura a todas las personas: “la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”
    En tercer lugar, en el plano estrictamente laboral, la Constitución reconoce expresamente el derecho a la no discriminación en su artículo 19 Nr. 16. Esta disposición establece que se asegura a todas las personas:
    “La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa remuneración. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.

    La ley:

    Por otro lado nuestro Código del Trabajo en su artículo 2 , luego de las últimas modificaciones legales, concretiza la prohibición de discriminación en el trabajo consagrada en la Constitución Política y declara, en su inciso 2, que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. A continuación, el inciso 3 define los actos de discriminación como aquellas “distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

    Uno de los últimos grandes avances en nuestra legislación es la reciente ley que establece expresamente el derecho a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, la iniciativa, surgida como respuesta a las diferencias en sueldos según género por el desarrollo de un mismo trabajo, modificó el Código del Trabajo señalando que "el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres".
    Además la normativa fija la existencia de un mecanismo de reclamo para las mujeres que se sientan discriminadas en su remuneración.
    De no ser satisfactoria la respuesta, la afectada podrá recurrir a los tribunales laborales, siendo la Justicia la que tendrá la última palabra, homologando si corresponde, el salario de la mujer con el del hombre, si ambos cumplen una función igual.

    De todo lo anterior podemos concluir que en Chile el tema de la discriminación de las trabajadoras es un problema manifiesto y, lamentablemente, aún no resuelto, pese a que la normativa laboral ha podido en el último tiempo ir generando paulatinamente un adecuado marco de reconocimiento positivo del derecho a la no discriminación, pues es en la práctica, donde estas diferenciaciones arbitrarias e injustificadas se manifiestan abiertamente. El ejemplo más concreto de este problema, lo representan las claras diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres en nuestro mercado de trabajo por la realización de trabajos de igual o similar naturaleza.
    Esta vergonzosa diferencia de remuneraciones y de condiciones de trabajo entre mujeres y hombres nos demuestra que más que una deficiencia de reconocimiento y tutela del derecho a la no discriminación por razones de sexo, la desigualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras en nuestro país obedece a un problema cultural asociado al debido respeto e integración de las mujeres al mundo laboral, de manera que en lo que se debe hacer énfasis es en un cambio de mentalidad el cual debe ser inculcado desde la formación escolar.


    · Bibliografía:

    - La tutela del derecho a la no discriminación por razones de sexo durante la vigencia de la relación laboral.
    Publicado en Revista de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Austral de Chile, Valdivia.
    - Las Desigualdades según el Género y su Relación con los Ámbitos Público y Privado. Una perspectiva desde lo educacional. María Eugenia Parra. Magíster en Educación.
    - Constitución Política de Chile.
    - Código del Trabajo.

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