Antropología Jurídica

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Universidad de Tarapacá - Derecho 2009


    Discriminacion de género MONOGRAFIA FINAL

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    bryan miranda


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    Discriminacion de género MONOGRAFIA FINAL Empty Discriminacion de género MONOGRAFIA FINAL

    Mensaje por bryan miranda Vie Jul 03, 2009 5:14 pm

    LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO: UNA PROBLEMÁTICA ACTUAL

    Realizado por: Álvaro Capetillo Garrido, Ricardo Gallardo Cortes, Brayan Miranda Meneses.

    La discriminación de la mujer es una problemática latente y pronunciada en la actualidad, ésta se manifiesta en distintos escenarios y diversas formas, transformándose en un elemento trascendental de desigualdad e injusticia que caracteriza a las sociedades contemporáneas, incluyendo a las que se constituyen en un estado de derecho. No obstante a la concepción actual de discriminación de la mujer, es menester acudir a distintos antecedentes teóricos e históricos, para poder comprender, identificar y cambiar esta realidad discriminatoria.

    Se abordarán tres ámbitos en donde se manifiesta la discriminación a la mujer. Además, se identificarán los factores que influyen de distintas formas en cada uno de estos campos.

    En un contexto universal y abordado desde la perspectiva de la esencia humana, se considera que tanto hombres y mujeres son iguales, es decir, seres humanos. Una condición propia de los humanos es la pluralidad, por tanto no somos iguales a cualquier otro que vivió, viva o vivirá.

    Un postulado de Aristóteles indica que el hombre, desde que nació la Ciudad-Estado comenzó dos vidas, además de la vida privada una especie de segunda vida, la vida política, iniciándose la distinción entre lo privado o lo que es suyo (idion) y lo público o lo que es comunal (koinon). Ahora bien, lo público puede verlo y oírlo todo el mundo, incluso el término “público” significa el propio mundo, en cuanto es común de todos nosotros y diferenciado de nuestro lugar poseído privadamente en él. Definiéndose así la diferencia de roles, donde el hombre queda relegado a lo público y la mujer al dominio privado.

    Sentadas las bases para comprender la legitimidad que detenta la discriminación de la mujer en la sociedad, podemos identificarla en diversos ámbitos, uno de estos es el mundo indígena. En este contexto observamos una discriminación potencialmente doble, una dentro del pueblo indígena y otra fuera de este, en donde la discriminación interna se basa en la externa, así por ejemplo en el aspecto educacional, una familia indígena opta por invertir en los estudios de su hijo (hombre), ya que él se encargará de las relaciones extrafamiliares, tanto dentro de la comunidad como fuera, delegándole a las hijas tareas domésticas, como el cuidado de su hermanos, limpieza del hogar, etc. Debido a esta doble discriminación, es preciso subyugar la discriminación de la mujer indígena a la discriminación del pueblo indígena, en cuya problemática las contradicciones por parte del Estado y las demandas de los indígenas son de lo más variadas y consistentes, en esta problemática se concretiza y delata la tensión existente entre “la Realidad y la Ley”, en donde la realidad es la que recae en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas, antecesores del mismo derecho predominante y la ley es la que consagra el estado de derecho, representado en uno de sus pilares más sólidos, la Soberanía Nacional.

    Otro ámbito relevante y contingente en donde se consagra la discriminación femenina, es en el laboral. Inicialmente el reconocimiento de la igualdad de capacidades, que pueden tener las mujeres en relación con los trabajos de los hombres, se vio manifestado en la segunda guerra mundial, cuando los hombres tuvieron que ir al frente y “ellas” los reemplazaron, desde el momento en el que asumieron sus capacidades, es posible advertir que la conquista por las igualdad de los derechos y oportunidades no ha dejado de avanzar.

    A pesar de los avances que ha tenido la situación de la mujer en distintos ámbitos de la sociedad (debido a distintos factores, como la caída de los estados totalitarios, el reconocimientos de instituciones internacionales, los avances tecnológicos posterior a la década del 50`, etc.), aún podemos observar una brecha existente entre la realidad y el reconocimiento pleno de la mujer en el ámbito laboral, ya que esta no se trata siquiera de una discriminación “positiva”, debido a que las mujeres arrancan la carrera en desventaja y si llegan a la meta es porque han demostrado un mayor tesón y valor. Así por ejemplo, en Chile la discriminación basada en el sexo o género, es la más frecuente en nuestro mercado de trabajo, debido a que nuestra cultura laboral no ha podido desprenderse aún de los cánones machistas, subsistiendo así las diferencias de oportunidades y trato, tanto en el acceso al empleo, como en materia de remuneraciones y condiciones de trabajo.

    La educación tiene un papel relevante a la hora de lograr una mayor igualdad en la vida laboral. Una mujer educada se aleja de la posición sumisa que facilita la asunción de la desigualdad como algo irremediable. No obstante a lo anterior, en la escuela continúan existiendo mecanismos de reproducción de estereotipos y prejuicios de género, así como también de prácticas sexistas, además de no existir contenidos explícitos para promover la igualdad entre hombres y mujeres.

    Sin embargo, la discriminación de la mujer se puede presentar en contraposición a distintos índices o legislaciones, por ejemplo en Chile las mujeres se desempeñan bien en el mundo educativo, alcanzando un rendimiento algo superior al de los hombres. No obstante, gran parte de las buenas alumnas terminan siendo dueñas de casa a tiempo completo (sólo alrededor del 40% de las mujeres participan en la fuerza de trabajo). Por otro lado, es menester reconocer los derechos esenciales consagrados en la constitución política que contribuyen (directa o indirectamente) al reconocimiento igualitario de la participación de la mujer, así por ejemplo, Art.1 “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, Art.19 nº2 “la igualdad ante la ley”, Art.19 nº16 “la libertad de trabajo y su protección, en donde además se prohíbe expresamente la discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal”. La ley también contribuye a esta causa, a través del código del trabajo en su Art.2 define y concretiza en concepto de discriminación que consagra la constitución política. El ultimo avance del legislador en este aspecto es la “ley de igualdad de remuneraciones que recae sobre los empleadores”. A contrario sensu, también podemos encontrar en la ley disposiciones que van en contra de este principio de igualdad, es el caso del Art.151 del Código del Trabajo, en donde se manifiesta una discriminación indirecta al referirse a “los trabajadores” de casa particular, que gozaran de remuneración mínima del 75% del ingreso mínimo mensual, en consideración de que estos “trabajadores” son generalmente mujeres.

    Ahora bien, a pesar del reconocimiento positivo del derecho a la no discriminación, en la práctica estas diferenciaciones arbitrarias e injustificadas se manifiestan abiertamente en nuestro país, advirtiendo que obedece a un problema cultural asociado al debido respeto e integración de las mujeres al mundo laboral, de manera que en lo que se debe hacer énfasis es en un cambio de mentalidad el cual debe ser inculcado desde la formación escolar.

    Otro ámbito en donde se manifiesta la discriminación de la mujer, es en el derecho civil, específicamente en la institución del matrimonio, donde la discriminación se manifiesta de manera implícita y arraigada respecto de lo que “en teoría” constituye la base de la familia, que por lo demás, es “el núcleo fundamental de la sociedad”. Según el Art.102 del código civil, se trata de una institución social que crea un vínculo conyugal entre un hombre y una mujer; estableciendo una serie de derechos y obligaciones para ambos contrayentes, que tiene como objetivo principal, la procreación para preservar la especie humana. Es posible identificar como principales características la dualidad, los derechos y deberes contraídos y la heterosexualidad.

    Los regímenes matrimoniales consagrados por nuestra legislación son: sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales.

    La ley, en el régimen de sociedad conyugal (el más habitual y tradicional) consagra la desigualdad de género, respecto de los bienes y su respectiva administración, ya que el hombre se entiende como el administrador de “todos” los bienes que hayan sido adquiridos tanto fuera como dentro de la sociedad, otorgándole a la mujer una “capacidad ficticia”. Dicha situación es contradictoria a la propia concepción de matrimonio que reconoce la legislación Chilena, donde se considera a la mujer como un elemento fundamental dentro de tal institución. Así entonces se identifica una inobservancia a los derechos igualitarios que debe tener la mujer con respecto a los hombres, ya que implícitamente se le considera como incapaz de poder administrar sus propios bienes, subyugándola a la tutela racional y participativa del hombre dentro de la sociedad.

    Si la desigualdad parte en la constitución del “núcleo” de la sociedad, como lo es la familia, seria entonces una consecuencia lógica que la mujer dentro de la sociedad sea discriminada en los demás campos que esta consagra y que los patrones y cánones machistas se trasmitan de generación en generación.

    Por ende es necesario advertir las contradicciones que subsisten dentro de la legislación para poder avanzar en el proceso de reivindicación de la mujer en el escenario social y mundial. Así como también abordar las problemáticas que aquejan a distintas minorías y nuevas tendencias, las que al ser observadas cabalmente, versan sobre los principios y valores en los que se constituye una sociedad y que se “petrifican” a través de la ley, pero que esencialmente deben ser más “blandos y dinámicos” para evitar las brechas discriminatorias, legitimadas a tal nivel que se llegan a entender como “naturales e irremediables” por parte de los individuos que interactúan dentro de la sociedad.

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